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Consideraciones Establecidas por JPII

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En virtud de la inusual y nada común renuncia de un Sumo Pontífice, aunque debidamente contemplada en el Derecho de la Iglesia, conviene recordar y tener presente algunos puntos fundamentales en torno al Derecho de la Iglesia, a partir de que se haga efectiva la renuncia del Papa Benedicto XVI, es decir, el próximo 28 de febrero a las 20:00 según la hora local de Italia.

Juan Pablo II en el año 1996 emitió la Constitución Apóstolica Universi Dominici Gregis y que contempla todo lo que deberá de hacerse y no hacerse a partir de que se dé el hecho de la Sede Vacante. Me parece interesante recordar algunos puntos de la citada Constitución para ilustración de los lectores.

Seguiremos en los próximos días profundizando sobre todo lo concerniente a la renuncia y al próximo cónclave.

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
UNIVERSI DOMINICI GREGIS
SOBRE LA VACANTE
DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y LA ELECCIÓN
DEL ROMANO PONTÍFICE

Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto.

El Colegio de los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el ejercicio de las funciones de su misión.

El gobierno de la Iglesia queda confiado al Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Pontífice.

Establezco, además, que el Colegio Cardenalicio no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del Pontífice.

Durante la Sede vacante tendrán lugar dos clases de Congregaciones de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta el comienzo de la elección, y otra particular.

La Congregación particular está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma.

En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente o en cada momento. Si surgieran cuestiones más importantes y que merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general.

Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio. (En este caso el Cradenal Ángelo Sodano)

Conviene, además, que sea leída la parte de esta Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica. Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de guardar el secreto.

En una de las Congregaciones inmediatamente posteriores, los Cardenales deberán, en conformidad con el orden del día preestablecido, tomar las decisiones más urgentes para el comienzo del proceso de la elección, es decir: cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas.

Según el art. 6 de la Constitución apostólica Pastor Bonus,(1)(3) a la muerte del Pontífice o renuncia válida todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.

El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado;

Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes,

No cesan en el cargo y en las propias facultades los Representantes Pontificios.

Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales.

No cesan con la muerte del Pontífice las facultades ordinarias propias de cada Dicasterio; establezco, no obstante, que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para conceder gracias de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice; si no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder), podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice (o renuncia).

Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.

El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.

Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.

Los Cardenales electores, desde el comienzo del proceso de la elección hasta que ésta tenga lugar y sea anunciada públicamente, deben abstenerse de mantener correspondencia epistolar, telefónica o por otros medios de comunicación con personas ajenas al ámbito del desarrollo de la misma elección.

Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice (o renuncia), o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva « Pro eligendo Papa ».(1)(9) Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.

Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio- deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica

Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.

Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.

En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.

Si eso sucede ya en la tarde del primer día, se tendrá un solo escrutinio; en los días sucesivos si la elección no ha tenido lugar en el primer escrutinio, se deben realizar dos votaciones tanto en la mañana como en la tarde, comenzando siempre las operaciones de voto a la hora ya previamente establecida.

El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende:

1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector;

2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones;

3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.

Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación.

El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.

Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.

Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.

En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos.

Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase Dios nos libre- el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae,

Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.

PROMULGACIÓN

Por tanto, después de madura reflexión y movido por el ejemplo de mis Predecesores, establezco y prescribo estas normas, determinando que nadie ose impugnar por cualquier causa la presente Constitución y lo que en ella está contenido. Esta debe ser inviolablemente observada por todos, no obstante cualquier disposición al contrario, incluso si es digna de especialísima mención. Que ésta surta y alcance sus plenos e íntegros efectos, y sea guía para todos aquellos a quienes se refiere.

Igualmente declaro derogadas, como ha sido establecido más arriba, todas las Constituciones y los Ordenamientos emanados a este respecto por los Romanos Pontífices, y al mismo tiempo declaro carente de todo valor cuanto se intentara hacer en sentido contrario a esta Constitución por cualquiera, con cualquier autoridad, consciente o inconscientemente.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, decimoctavo de mi Pontificado.

JPII.

LUIS EDUARDO LÓPEZ PADILLA

12 de Febrero del 2013

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